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El Concurso de Acreedores es la figura legal por la que cualquier empresario individual o societario, solicita el auxilio judicial para obtener una declaración en la que se nombra uno o varios administradores concursales, para que bajo la supervisión del juez que entiende el caso, se administre la sociedad hasta llegar a una decisión final.
El Concurso de Acreedores, viene regulado por la Ley 22/2003, de 9 de julio, y existen dos tipos de Concurso de Acreedores, uno es por iniciativa del propio empresario, ya sea individual o societario, cuya denominación es “voluntario”, y otro tipo de Concurso de Acreedores es el que insta cualquier acreedor del futuro concursado, que es el denominado “necesario”. Cada uno de estas clases de Concurso de Acreedores, posee diferentes características, así mientras para el concurso voluntario da prioridad a la protección del deudor o concursado, la segunda clase, es decir el necesario, a quien intenta proteger es a los intereses del acreedor o promotor del concurso.
En nuestro departamento de Concurso de Acreedores, cuenta con una amplia experiencia en la aplicación de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal.
El carácter multidisciplinar de una situación de Concurso de Acreedores en cualquiera de sus vertientes, hace imprescindible abarcar grandes áreas de conocimiento en materia de Derecho Mercantil, para desarrollar la actividad del Concurso de Acreedores; aspecto que este Despacho da respuesta de forma global, mediante el asesoramiento y planificación para nuestros clientes en situación de insolvencia y crisis empresarial, prestando los siguientes servicios, dentro del Concurso de Acreedores: Estudio, planificación y asesoramiento previo de la situación de crisis empresarial, es decir antes de presentar la solicitud de Concurso de Acreedores.
Conocer el valor real del inmovilizado es vital de cara a la rentabilidad asociada de los activos así como para optimizar las pólizas de seguros. Garantizar que la información financiera refleje la realidad es una obligación para cualquier compañía.
En NB Jurídico ofrecemos las siguientes líneas de servicio para la gestión de los activos no corrientes: